La Suprema no reconoció el alza de plan que aplicó Banmédica a un afiliado según el IPC de la Salud

23.08.2013 00:02

 

El fallo del máximo tribunal determinó que “los indicadores del denominado IPC de la Salud se encuentran contenidos dentro de la medición del IPC general, por lo que no corresponde aplicar un alza adicional al aumento que pueda registrar la UF, en que están pactados los planes, y que incorporan mensualmente el reajuste acumulativo y no lineal del IPC”.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un afiliado a la isapre Banmédica en contra del alza de plan de salud, de acuerdo al denominado IPC, elaborado por la Superintendencia del ramo en 2011 y 2012.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron la acción cautelar presentada por el afiliado, quien recurrió a tribunales por el alza de 1,7% en su plan de salud.

La sentencia de la Corte Suprema sostiene que los indicadores del denominado IPC de la salud se encuentran contenidos dentro de la medición del IPC general, por lo que no corresponde aplicar un alza adicional al aumento que pueda registrar la UF, en que están pactados los planes, y que incorporan mensualmente el reajuste acumulativo y no lineal del IPC.